CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

OBJETIVO

Establecer el compromiso de ABCIS en relación con el cumplimiento de las leyes anticorrupción aplicables y de no generar ninguna estrategia engañosa que pueda impactar negativamente a la sociedad, al medioambiente ni los derechos humanos. Lo anterior, mediante la permanente capacitación de sus empleados y de quienes trabajan para o en su nombre.

ALCANCE

El presente Código de Ética y Conducta es aplicable a las siguientes partes, cualquiera que sea el tipo de relación con ABCIS:

  • Clientes.
  • Empleados.
  • Proveedores.

DEFINICIONES

  • Corrupción: En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores
  • Ética: Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.
  • Soborno: Es el acto de dar, ofrecer, prometer, solicitar o recibir algo de valor como contraprestación por un beneficio indebido o una ventaja inapropiada o como contraprestación para el desempeño de cualquier función pública o privada, independientemente de que dicha oferta, promesa o solicitud sea para sí mismo o un tercero, o bajo el nombre propio o en representación de un tercero.
  • Interesados (partes interesadas), grupos de interés o stakeholders: aquellas personas, grupos de individuos u organizaciones que pueden afectar, ser afectados por, o percibir ellos mismos ser afectados (positiva o negativamente) por una decisión o actividad.
  • Superintendencia de Industria y Comercio: Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de los datos personales.

PRINCIPIOS

  • Principio de protección de la información: Toda la información relativa a los negocios de ABCIS o a los de sus clientes, será tratada de manera confidencial.
  • Principio de transparencia: La información sobre los negocios que inicie ABCIS se comunicará de forma clara y precisa, de manera no discriminatoria y de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
  • Principio de selección del personal: ABCIS selecciona y asciende a su personal con base en sus cualificaciones y méritos, sin discriminación o intereses por razón de raza, religión, origen, sexo, orientación sexual, género, edad o discapacidad.
  • Principio de seguridad: ABCIS promueve que el lugar de trabajo debe ser seguro, por lo tanto, no tolera el acoso sexual, la discriminación o el comportamiento ofensivo de ninguna clase (verbal o de hechos), la exhibición o distribución de material ofensivo o el uso o posesión de armas tanto en las instalaciones de ABCIS o en las de sus clientes.
  • Principio de responsabilidad: Todos los empleados de ABCIS asumen su responsabilidad frente a todas aquellas partes con las que se realicen negocios, incluidos los accionistas, clientes, empleados y proveedores.

COMPROMISO

ABCIS está totalmente comprometida con una forma actuar ética en todas las áreas de negocio en las cuales desarrolla su objeto social y a observar los más altos estándares en cuanto a honestidad e integridad se refiere.

ABCIS tiene “Tolerancia Cero” frente a actos de corrupción y a los hechos que vayan en contra de las buenas costumbres y de la lealtad en los negocios.

PROHIBICIÓN DE CUALQUIER FORMA DE SOBORNO

ABCIS prohíbe estrictamente el soborno en cualquier forma, ya sea ofreciendo o aceptando, de forma directa o indirecta, en efectivo o cualquier otro tipo de incentivo, o a través de un tercero; independientemente de si se trata de un funcionario público o de empresa privada.

Para dar cumplimiento a esta prohibición, en ABCIS está prohibido:

  • Participar en cualquier forma de soborno, directa o indirecta.
  • Dar, ofrecer, prometer dar, autorizar o dar dinero o cualquier cosa de valor a cualquier persona para recibir a cambio una ventaja inapropiada o un beneficio comercial.
  • Exigir o recibir dinero o cualquier cosa de valor a cambio de dar una ventaja inapropiada o un beneficio comercial a alguien más.

ALCOHOL Y/O DROGAS

ABCIS no promoverá ni admitirá de ninguna manera el uso, posesión o distribución de drogas, así mismo, queda totalmente prohibido que sus empleados se presenten a trabajar bajo los efectos de las drogas o el alcohol.

USO DE LA INFORMACIÓN

En ABCIS se prohíbe expresamente el uso de información privilegiada propietaria, de sus clientes o de proveedores, de forma ilícita, además del uso de la información confidencial en beneficio propio.

OBSEQUIOS

ABCIS no ofrecerá ni aceptará regalos personales con propósitos comerciales. Sin embargo, no están prohibidas actividades de ocio apropiadas ni la entrega o recibo de regalos puntuales cuyo valor sea simbólico, salvo que el cliente disponga de una política que lo prohíba.

El propósito de hacer atenciones de negocios es crear una buena voluntad y relaciones de trabajo sólidas y nunca de ganar una ventaja inadecuada o inapropiada. Los gastos de representación no están autorizados cuando su propósito sea el de obtener una ventaja inapropiada. Para ABCIS, este tipo de conductas son consideradas como corrupción.

Sin embargo, este Código de Ética y Conducta reconoce que una conducta de negocios cortés puede a veces incluir cenas y entretenimiento y, bajo circunstancias limitadas, obsequios modestos o amistosos.

Por ejemplo, es permitido generalmente dar o recibir cualquier obsequio simbólico de un valor modesto que se distribuye generalmente para propósitos comerciales. Para todos los gastos de representación, independientemente de su monto, se requiere el reporte del gasto de forma oportuna y exacta, la entrega de los recibos y otros soportes correspondientes, así como los nombres y cargos de las personas y empresas.

No es aceptable de ninguna manera recibir o dar dinero para obtener beneficios en los negocios.

Este Código de Ética y Conducta es aplicable aún si no se pide el reembolso de los gastos de representación.

CONTRIBUCIONES POLÍTICAS

ABCIS no realiza ningún tipo de contribución a candidatos, campañas políticas o a cualquier otra organización o persona que tenga alguna relación con una elección a un cargo político, aún si dicha contribución no es en efectivo, por lo tanto, ninguno de sus empleados puede hacer aportes a campañas políticas a nombre de ABCIS, ya sea de manera directa o indirecta.

ABCIS es cumplidora del ordenamiento legal colombiano, por lo tanto, se esfuerza por el cumplimiento, en lo que le corresponde, de las principales normas anticorrupción colombianas que están formuladas en la Constitución Política de 1991, artículos 122, 150 y 209; Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación Pública;  Ley 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción; Decreto 2150 de 1995, Estrategia Anti trámites; Ley 412 de 1997, Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC); Código Penal (Ley 599 de Enero del 2000); CONPES 3072 de 2000 Agenda de Conectividad; Ley 678 de 2001, Acción de repetición; CONPES 3107 de 2001, Política de manejo del riesgo contractual del Estado; Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único; CONPES 3186 de 2002 Política de Estado para la eficiencia y la transparencia en la contratación pública; Decreto 2170 de 2002, Publicidad y control social a la contratación pública; Ley 909 de 2004, Profesionalización del servicio público; Ley 970 de 2005, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC); Ley 962 de 2005, Racionalización, estandarización y automatización de trámites; Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción; Decreto Ley 019 de 2012, Decretos Anti trámites; CONPES 167 de 2013, Política Pública Integral Anticorrupción; CONPES 3793 de 2013, Política Nacional contra el LA/FT; Ley 1712 de 2014, Transparencia y Acceso a la Información Pública; por medio del cual se establecieron las reglas orientadas al fortalecimiento de los mecanismos de protección, investigación y sanción de los actos corruptos y la efectividad de la gestión pública.

CONFLICTOS DE INTERÉS

ABCIS no participará de ningún conflicto de interés, ni personal ni familiar, en relación con la esencia de su objeto social o con el de sus proveedores o con cualquier otro tercero con quien se tenga algún tipo de relación comercial.

Para prevenir todo lo relacionado con el conflicto de intereses, ABCIS les exige a sus empleados:

  • Participar en situaciones que involucren o aparenten tener un conflicto de intereses.
  • Intentar influenciar a cualquier proveedor, contratista, institución financiera, o cualquier otra persona o entidad con la que el empleado tenga una relación personal y beneficiosa.
  • Reportar cualquier conflicto de intereses potencial a la Dirección Administrativa y de Talento Humano de ABCIS.

SANCIONES POR VIOLAR ESTA POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

El incumplimiento del presente Código de Ética y Conducta por parte de los empleados de ABCIS, puede dar origen a procesos administrativos laborales, los cuales pueden generar en sanciones administrativas, procesos penales y otros.

REPORTE DE CONDUCTAS SOSPECHOSAS E INCUMPLIMIENTO DE ESTE CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

ABCIS motiva a que sus empleados reporten conductas que crean que no son éticas o cuando conozcan del incumplimiento de lo estipulado en el presente Código de Ética y Conducta.

El correo electrónico abarreto@abcis.com.co está dispuesto como Línea de Denuncia, así mismo, las personas interesadas en denunciar situaciones sospechosas o casos consumados pueden comunicarse al teléfono de contacto 6386892 para reportar – de forma abierta, confidencial o anónima.

ABCIS no discriminará, desestimará o tolerará cualquier forma de retaliación contra cualquier persona que reporte las situaciones relacionadas con la ética y la corrupción. Sin embargo, se considera inaceptable y un incumplimiento a este Código de Ética y Conducta hacer un reporte o proveer información falsa o con intenciones de desviar la atención.

ABCIS seguirá esforzándose por contribuir de manera positiva a la sociedad y al medioambiente mediante:

  • El mantenimiento de elevados estándares de ética comercial.
  • El respeto de los derechos humanos.
  • El respeto del medioambiente.
  • El apoyo a asociaciones u otras organizaciones.
  • El apoyo al desarrollo de los empleados.
  • La gestión de los riesgos relevantes en el ámbito de la responsabilidad.
  • corporativa en la cadena de suministro.

PROHIBICIÓN TOTAL DE SOBORNOS  

ABCIS hace constar que:

  • No participa en ninguna forma de soborno, directa o indirectamente.
  • No da, ofrece, promete dar, ni autoriza dar dinero o cualquier cosa de valor a cualquier persona para recibir a cambio una ventaja inapropiada o un beneficio comercial.
  • No exige, ni recibe dinero o cualquier cosa de valor a cambio de dar una ventaja inapropiada o un beneficio comercial a alguien más.

CONTROL DE CAMBIOS

CONTROL DE CAMBIOS
FechaEdiciónRegistro de CambiosAprobación
01/09/20221PublicaciónRevisado por:Paola Barreto
Aprobado por:Alcira Bernate